Sistema de ayudas al transporte por carretera, declaración responsable, límites aplicables y recomendaciones prácticas para empresas asociadas correspondientes al periodo 22 de marzo a 30 de junio de 2026.

El objeto de la presente circular es resumir, de forma práctica, el funcionamiento de las ayudas al transporte por carretera vinculadas al incremento del coste del combustible y aprobadas en el marco de la crisis de Oriente Medio.

El objetivo de esta circular es que cada empresa pueda identificar en qué situación se encuentra y, especialmente, si debe o no presentar declaración responsable para cobrar la ayuda que le corresponda.

Mensaje clave para la mayoría de empresas.

Si la empresa únicamente percibe la ayuda vinculada al gasóleo profesional, con carácter general no debe realizar ningún trámite adicional: el abono se realiza de forma automática conforme a los datos del sistema de gasóleo profesional, sin perjuicio de conservar la documentación de consumos y costes.

1. ¿Qué ayudas al transporte por carretera existen?

Las ayudas se estructuran en dos vías principales, dependiendo del tipo de vehículo y de si puede acogerse o no al sistema de gasóleo profesional:

Tipo de ayuda

A quién afecta

Cómo se tramita

Ayuda de 20 céntimos/litro por gasóleo profesional

Vehículos con derecho a devolución por gasóleo profesional.

Abono automático a partir de los suministros comunicados en el sistema de gasóleo profesional.

Ayuda directa por vehículo

Vehículos que no pueden acogerse al gasóleo profesional.

Importe fijo por vehículo, con aplicación de límites y, en su caso, declaración responsable.

2. ¿Dónde está la dificultad? Límites europeos y declaración responsable

La Orden HAC/674/2026 adapta estas ayudas al régimen europeo de ayudas de Estado. En la práctica, esto introduce dos referencias importantes:

Por ello, no todas las empresas tienen la misma obligación formal. Lo relevante es identificar si la empresa cobra solo gasóleo profesional, solo ayuda directa por vehículo o ambas ayudas.

3. Qué debe hacer cada empresa 

Situación de la empresa

Trámite

Límite aplicable

Recomendación ASETRA

Solo gasóleo profesional

No presentar documentación adicional, salvo que la empresa esté en alguna situación excluyente.

Se entiende controlado por el sistema de gasóleo profesional y el límite del 70 %.

Revisar consumos, conservar facturas y comprobar el abono.

Solo ayuda directa por vehículo y no se supera 50.000 €

No presentar declaración responsable para incrementar ayuda.

Régimen simplificado: máximo 50.000 € por beneficiario.

Comprobar que los vehículos y autorizaciones están correctamente incluidos.

Solo ayuda directa por vehículo y se quiere superar 50.000 €

Presentar declaración responsable optando por el régimen del 70 %.

70 % del sobrecoste real de combustible.

Preparar consumos reales, facturas y documentación acreditativa.

Gasóleo profesional + ayuda directa por vehículo

Presentar declaración responsable para la parte de ayuda directa.

Cómputo agregado de todas las ayudas y consumos sujeto al 70 %.

No esperar al último momento: recopilar datos de vehículos con ayuda directa.

4. Plazos a tener en cuenta para las ayudas al transporte por carretera

De acuerdo con la información trasladada en el resumen del webinar del Ministerio y la regulación aplicable, deben tenerse especialmente presentes las siguientes fechas:

Importante

Si una empresa no presenta la declaración responsable antes del 30 de julio de 2026, la ayuda directa se tramitará inicialmente con el límite simplificado de 50.000 euros. Si posteriormente presenta la declaración responsable, podrá complementarse la ayuda que corresponda conforme al régimen del 70 %, dentro del plazo máximo señalado.

5. Incidencia técnica comunicada en suministros de MOEVE

CETM ha trasladado que se ha detectado una incidencia técnica en la herramienta de gasóleo profesional de la AEAT relativa a suministros aportados por la operadora MOEVE, que presentarían duplicidades. La AEAT debe depurar y contrastar esos consumos, lo que puede ocasionar retrasos en la tramitación y abono de los transportistas afectados.

Por tanto, la falta de abono inmediato no debe interpretarse necesariamente como denegación de la ayuda. Puede obedecer a comprobaciones administrativas o a depuración de datos.

6. Documentación que conviene conservar

Aunque en muchos casos no sea necesario presentar documentación adicional para cobrar la ayuda, desde ASETRA-CETM Asturias recomendamos conservar ordenadamente:

7. Empresas en situación de crisis o con ayudas incompatibles

La Orden HAC/674/2026 establece supuestos en los que no procede percibir las ayudas, entre ellos empresas sujetas a una orden pendiente de recuperación de ayudas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea y, con carácter general, grandes y medianas empresas que ya estuvieran en situación de crisis antes del 28 de febrero de 2026.

En el caso de microempresas y pequeñas empresas que estuvieran en crisis a dicha fecha, la norma contempla excepciones siempre que no concurran determinadas situaciones concursales o de ayudas de salvamento o reestructuración no regularizadas.

Recomendación práctica

Si una empresa tiene dudas sobre su situación contable, concursal o sobre ayudas anteriores, conviene revisarlo antes de presentar declaraciones o asumir que tiene derecho al cobro.

8. Conclusión práctica para socios

Como criterio general, el mensaje que conviene trasladar es sencillo:

Desde ASETRA-CETM Asturias continuaremos haciendo seguimiento de esta cuestión y trasladaremos a las empresas asociadas cualquier novedad relevante que se produzca en relación con pagos, incidencias o aclaraciones administrativas.

Para cualquier duda concreta sobre consumos, vehículos afectados, importes esperados o presentación de declaración responsable, podéis poneros en contacto con la asociación.

Normativa de referencia: Orden HAC/674/2026, de 2 de julio, que adapta las ayudas de los arts. 55 y 58 del Real Decreto-ley 7/2026 al régimen europeo de ayudas de Estado.

 

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